Revista divulgativa sobre cultura vasca

Posts etiquetados ‘euskera en la escuela’

“Es vasco! es vasco!” se reían y burlaban (1904)

In El libro negro del euskera on enero 15, 2010 at 8:23 am

El Pensamiento Navarro, 21 de diciembre de 1904:

Por no entender una palabra de la lengua castellana, el muchachito se ve acosado por los demás, entre los cuales, á pesar de ser todos navarros, no hay otro que conozca la lengua milenaria de Aitor.

Cuando entramos en la escuela oímos una algarabía de voces infantiles que dirigiéndose al ilustrado maestro señor Esain le decían, señalando al niño aezcoano, que por vez primera iba á la escuela: “Es vasco! es vasco!” Y se reían y se burlaban.

Gracias á que el maestro señor Esain habla el vascuence, y acogió cariñosamente “al vasco!” y le habló su lengua con dulzura. Entonces el niño se agarró al maestro, no quería separarse de él y le miraba con gratitud inmensa, como si le hubiese librado de una tortura, como si le sacara de la cárcel. Que alegría la del chico al ver que el maestro le hablaba vascuence!

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai. Ttartalo (1998)

Quien no enseñe en castellano será castigado (1902)

In El libro negro del euskera on enero 13, 2010 at 8:48 am

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y RELLAS ARTES

EXPOSICIÓN

Señor: Un hecho anómalo, de aquellos que no provocan clamores en la opinión porque se producen de un modo si lencioso, disfrazándose con la santa apariencia de la tradición y de la costumbre, ha llegado á noticia del ministro que suscribe, por los informes que en cumplimiento de los deberes de su cargo le han dirigido algunos Inspectores provinciales de primera enseñanza, acerca de la situación anómala treada á la instrucción primaria en las Escuelas visitadas por aquellos funcionarios en alguna región de nuestra Patria donde se dan enseñanzas, tan importantes como la religión, en lengua distinta del castellano.

Parece indudable que tal conducta obedece á una impropia interpretación de lo dispuesto en el articulo 87 de la ley de Instrucción pública, que previene «que la Doctrina cristiana se estudiará por el Catecismo designado por el Prelado de la diócesis», con intención explicitamente determinada en el articulo 92 de la misma ley al disponer que las obras que traten de Religión y Moral no podrán declararse de texto sin previa autorización de la Autoridad ecle siástica de que nada contienen contra la pureza de la doctrina ortodoxa, y al hecho singular de no existir, aprobados por los respectivos Prelados, textos escritos en castellano.

No puede el ministro que suscribe permanecer indiferente ante la gravedad y transceudencia de este asunto. No cabe desconocer la honda perturbación que puede pro ducir en los espíritus todo aquello que se refiere al desuso del lenguaje, que es como la piel dentro de la cual viven y funcionan músculos y huesos, nervios y venas, corazón y pulmones , voluntad é inteligencia , todo el cuerpo y también toda el alma de un pueblo.

Fuera temeridad pensar que, si educamos á la generación de hoy no enseñándole los principios fundamentales de la ”Religión en castellano, en el idioma de Cervantes, en aquel que nos sirvió en el Nuevo Mundo para propagar nuestra fe y nuestra civilización, tendríamos mañana ciudadanos unidos por Ja fraternidad, amantes de la Patria común y capaces de servirla y de engrandecerla. Fuera también vana ilusión creer que la enseñanza de la Doctrina cristiana en lengua distinta que el castellano no habria de redundar forzosamente en lamentable desconocimiento del idioma nacional con grave daño de los altos intereses de la Patria, que en la lengua tienen su mas preciado vinculo de unión entre todas las provincias del Reino, vinculo que en ninguna parte tanto importa robustecer como en la Escuelas, fundamento el mas firme de la educación nacional.

Por otra parte, y descendiendo ya al terreao de la practica, no es posible ni puede considerarse justo exigir a un Maestro ó una Maestra, que en castellano han estudiado y que sólo hablan este idioma, que aprendan otra lengua o dialecto para explicar dentro del territorio español. Y ¿qué resultados puede producir una enseñanza, una educación primera en que se empieza por introducir una división tan radical como la que la diferencia de lenguas ocasiona entre la educación del sentimiento , que es la religión , y la educación de la inteligencia? Para evitar en lo sucesivo tales peligros, cuyo remedio ya no admite dilación ni espera, y cuya importancia están grande que aquel ilustre legislador de 1857 ni siquiera pudo prever, urge, no modificar, sino completar la legislación vigente.

Por estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 21 de noviembre de YM2.— Conde de Romanones.

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1.° Que en punto á la conservación de la pureza ortodoxa en la enseñanza de la Doctrina cristiana en las Escuelas, persista en todo su vigor lo determinado por los artículos 87 y 92 déla ley de Instrucción pública vigente.

Art, 2.° Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen á sus discípulos la Doctrina cristiana ú otra cualquiera materia en un idioma ó dialecto que no sea la lengua castellana , serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, per diendo cuantos derechos les reconoce la ley.

Art. 3.° En las diócesis donde no existiesen Catecismos escritos en castellano y aprobados por el Prelado respectivo, los Maestros utilizaran como texto de Doctrina cristiana cualquiera de los que, estando escritos en el idioma nacional, tengan la aprobación del Arzobispo Primado de las Españas.

Dado en Palacio á veintiuno de noviembre de mil novecientos dos.— Alfonso. — El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Alvaro Figueroa.

El euskera en la escuela bajo ningún concepto (1901)

In El libro negro del euskera on enero 10, 2010 at 7:55 am

Circular del Gobernador Civil de Navarra, Benito Francia, 29 de Agosto de 1901:

Enterado de que en determinadas escuelas de la provincia de la zona montañesa dan algunas asignaturas en el idioma nativo de sus habitantes, estimo conveniente dirigirme, como lo hago, a los maestros, recordándoles que dentro del recinto de la escuela, no cabe la enseñanza de ninguna asignatura, en idioma distinto del español, puesto que así lo reclaman de consumo el interés de la patria, el de esos mismos habitantes y así lo exige terminántemente el cumplimiento estricto de los preceptos legales.

«No es sólo al calor de la familia ni en la atmósfera de las afecciones donde se desenvuelve la vida. En otras esferas hay diversas necesidades que satisfacer y el honrado montañés que conserva como dulce tesoro el antiguo idioma que le legaron sus descendientes, se encontraría solo, aislado de toda comunicación en su misma patria, si no le enseñara a hablar, a pensar y a sentir en el idioma adoptado por ésta. Esa es la misión que corresponde a la escuela, y el encargado de llenarla es el maestro.

No responder a ella, sería cometer un verdadero delito; y a eso, se exponen todos aquellos que por economía de trabajo propio o ajeno; o tal vez obedeciendo a sugestiones extrañas; olviden este fundamental deber y descuidan o suplantan por otro el hermoso idioma patrio, el idioma español, en el que debe difundirse la enseñanza, faltando de otra suerte abiertamente a la Ley, infiriendo grave daño a sus discípulos, que habrán de encontrar luego notorias dificultades para sostener las necesarias relaciones indispensables al comercio de las ideas y de los intereses sociales.

Así que, recuerdo a los señores maestros y a las autoridades, el exacto cumplimiento de la ley y confío que bajo ningún concepto se perturbará la buena marcha de la enseñanza regulada mediante disposiciones categóricas, hallándome dispuesto si se hace lo contrario, a exigir sin contemplaciones las responsabilidades consiguientes».

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai. Ttartalo (1998)

Ni una palabra hablaré (en vascuence) ni consentiré a los que por bajo mi dirección tenga (1901)

In El libro negro del euskera on enero 8, 2010 at 10:42 pm

Polémica de Martínez con Pelado respecto a la escuela de Ituren (Navarra) en El pensamiento Navarro (1901)

En esta escuela para nada se necesita el vascuence, puesto que el primer maestro citado, y después su sucesor propietario no solamente no lo usaron, sino que lo prohibieron en absoluto á los niños, aplicándoles grandes correctivos cuando por descuido infringían:

[El maestro vascongado era] “conveniente hace cincuenta años, contraproducente hoy (…) Yo sé algo de vascuence, lo bastante para entenderme y hacerme entender en la calle; pero ni una palabra hablaré ni consentiré a los que por bajo mi dirección tenga, por habérmelo prohibido como contraproducente ya en esta época en que mucho se ha extendido y propagado el castellano, las autoridades oficiales, que saben mejor que usted, Pelado, lo que necesitan.

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai. Ttartalo (1998)

A prescindir por completo del vascuence (1900)

In El libro negro del euskera on enero 7, 2010 at 7:53 am

Notificación del Ayuntamiento de Ituren (Navarra) al maestro Martínez, 20 de marzo de 1900

Siendo la lengua castellana el idioma oficial de la nación y el usual en todas las regiones españolas, y además el único y necesario en el comercio, en el Ejercito y en los establecimientos de enseñanaza donde por necesidad han de desenvolverse los hijos de este pueblo, rogamos a usted que, á imitación de sus antecesores, prescinda por completo del vascuence, que usted parece permitir, no consintiendo que los alumnos, ni usted en sus explicaciones, usen el a escuela otro idioma que el castellano, que usted muy bien posee, y que es el único que nos conviene y está mandado por las leyes vigentes.

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai. Ttartalo (1998)

El castigo del Anillo y Barandiarán (1890)

In El libro negro del euskera on enero 2, 2010 at 9:48 pm

Testimonio de José Miguel de Barandiarán, recogido por Martín Ugalde:

- ¿Nunca les enseño a leer un texto en vascuence?.

“Nunca. Al que cogía en esta falta de hablar entre nosotros en nuestra lengua, lo castigaba mediante el sistema del anillo, entonces normal en nuestras escuelas”.

- He oído hablar muchas veces de ese anillo, ¿cómo funcionaba entre ustedes?.

“Pues así: al que don Manuel [Arrese] oia hablar en vascuence, le colocaba un anillo; este anillo pasaba de alumno a alumno, según iban produciéndose las faltas, lo que provocaba entre nosotros un miedo muy grande y el recelo de acercarnos al compañero que lo tenía en el bolsillo, porque éste podía provocar la falta, dirigiéndose en euskera a cualquiera de nosotros, para pasarnos el infamante anillo; todos escapábamos de él; así el anillo cumplía un doble objetivo: le hacía a uno sentirse solo, evitado por sus compañeros de clase, y le quedaba el temor a los palos que recibía, puesto que quién lo tanñia a fin de semana, era castigado.

- Si usted hubiese tenido la oportunidad de recibir esta primera insturcción en su lengua materna, ¿hubiese adelantado más en su grado de instrucción?

“Sin ningun genéro de dudas, y hubiese sido más feliz, y no hubiese tenido que pasar por el pánico con que llegué al Seminario.

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai. Ttartalo (1998)

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