Revista divulgativa sobre cultura vasca

Posts etiquetados ‘euskera en la escuela’

Vascuence, solo en algunos caseríos y reducidos a funciones de dialecto (1938)

In El libro negro del euskera on abril 22, 2011 at 8:54 pm

1939. La negació de la llengua

“–¿Cuál es la tierra de España?

–La tierra de España es la mayor parte de la Península Ibérica, colocada providencialmente por Dios en el centro del mundo.

[...]

–¿Se habla en España otras lenguas más que la lengua castellana?

–Puede decirse que en España se habla sólo la lengua castellana, pues aparte de ésta tan sólo se habla el vascuence, que, como lengua única sólo se emplea en algunos caseríos vascos y quedó reducido a funciones de dialecto por su pobreza lingüística y filológica.

–¿Y cuáles son los dialectos principales que se hablan en España?

–Los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego.”

Catecismo patriótico español, de Albino González Menéndez-Reigada. Barcelona: Península, 2003. (reproducció de la 3a. edició, Salamanca 1939). Próleg d’Hilari Raguer

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses a los profesores (1926)

In El libro negro del euskera on febrero 17, 2010 at 5:46 am

Alfonso XIII, decreto de 11 de junio de 1926

Vengo en decretar lo siguiente

Artículo 1 . Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuestas la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Artículo 2 . En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario. Artículo 3 . Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas, cuyos Maestros no estén comprendidos en lo dispuesto en los anteriores artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente.

La enseñanza del patois es un lujo que no podemos permitirnos (1925)

In El libro negro del euskera on febrero 14, 2010 at 4:10 pm

Circular que el Ministro de Instrucción Pública y de Bellas Artes de Francia, A. de Monzie, dirigió a los Rectores sobre el empleo de los idiomas o dialectos en la enseñanza primaria, el 23 de octubre de 1925:

¿Es cierto que el dialecto local puede servir para enseñar el francés? No es esta a la hora presente la opinión de ningún pedagogo de calidad.

¿Quién sueña en servirse del bretón, del vascuence o del flamenco para facilitar la inteligencia del francés? ¿Será preciso dictar reglas diferentes según las regiones y clasificar los idiomas según los servicios que sean susceptibles de proporcionar a la pedagogía primaria? ¿Cómo, además, armonizar tal propósito con los métodos generales de enseñanza, con el método directo que se utiliza para aprender el alemán o el inglés? ¿Nos hemos de servir de languedociano como intérprete del francés, siendo así que la última palabra es el aprendizaje del francés por el francés? Las objecciones válidas se multiplican, sin que aparezca en sentido contrario argumento alguno decisivo.

Yo bien sé que el estudio de la lengua distinta de la maternal nos inicia en el mecanismo lingüístico de nuestra propia lengua, pero también sé que saber una lengua extranjera es poseer de conocer directamente la civilización y la literatura del pueblo que la habla, es aumentar también nuestro propio valor humano y social. No es indiferente, para la formación de nuestros maestros, el aprender cualquier lengua extranjera. El maestro que haya aprendido el francés y el vascuence. ¿habrá aumentado sus capacidades humanas y sociales tanto como el que sepa el francés y el alemán, el francés y el inglés, el francés y el español o el italiano o el ruso o cualquiera otra lengua extranjera, nutrida de toda la vida intelectual y sentimental de un gran pueblo moderno, expresión de toda su actividad y de toda su prosperidad económica? Leer el resto de esta entrada »

Prohibición y retirada de los libros de textos en euskera (1925)

In El libro negro del euskera on febrero 13, 2010 at 8:28 am

2.º Los Inspectores de Primera enseñanza, en las visitas que realicen, examinarán los libros de texto en las Escuelas, y si no estuviesen escritos en español o contuvieren doctrinas de tendencias contrarias a la unidad de la Patria, o contra las bases que constituyen el fundamento del régimen social, los harán retirar inmediatamente de manos de los niños y procederán a formar expediente al Maestro, suspendiéndole de empleo y medio sueldo y dando cuenta a V. E.

Real Orden del 13 de octubre de 1925

Fuente: http://personal.us.es/alporu/legislacion/orden_primo_rivera.htm

En primaria solo se puede impartir en el idioma patrio, singularmente donde se conserven idiomas o dialectos diferentes (1924)

In El libro negro del euskera on febrero 11, 2010 at 8:47 am

Real Orden del 27 de octubre de 1924:

Por ser de capital interés para todas las provincias de España el conocimiento de la lengua castellana, en su más perfecta expresión posible, esta enseñanza ha constituido el primordial deber de los maestros de instrucción primaria, singularmente en aquellas regiones o comarcas en donde por conservar idiomas o dialectos de la lengua oficial y a los cuales sus habitantes estiman con el justo y legítimo título de las cosas propias, se necesita un mayor y perseverante esfuerzo por parte de los profesores para dotar a la infancia del más esencial de los medios y del poderoso elemento de cultura que constituye el conocimiento del idioma patrio.

De ahí la conveniencia de que por esta Dirección General se recuerde a los maestros no olviden sus obligaciones en este orden de la enseñanza, y la necesidad de que por la Inspección correspondiente se vigila el más exacto cumplimiento del deber en que aquellos se hallan de enseñar la lengua castellana en sus respectivas escuelas y de dar las enseñanzas en el mismo idioma, debiendo atenerse, en este respecto, unos y otros, a lo que dispone sobre esta importante materia la real orden de 19 de diciembre de 1902, que, en su número primero dispone que los inspectores de primera enseñanza velen sin descanso por el exacto cumplimiento de la obligación en que están los maestros de enseñar la lengua castellana, dando cuenta a este Ministerio de las faltas o deficiencias que acerca de estos extremos puedan observarse.

Prohibición de la docencia universitaria en cualquier lengua que no sea el castellano (1924)

In El libro negro del euskera on febrero 10, 2010 at 10:51 pm

Orden de 12/02/1924 dirigida a los rectores de Universidad y dictada por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, 10 de marzo de 1924:

A dichos funcionarios incumbe la misión de hacer que en todas ellas se cumplan las disposiciones emanadas de este Ministerio y visitando tanto unas como otras, tomar las medidas necesarias, incluso la de clausura, si en cualquiera de ellas, especialmente en las que están fundadas y subvencionadas por Corporaciones oficiales, o si los textos que en resplandezca el mayor amor a la patria y a su unidad, que es una de las bases fundamentales para la educación de los futuros ciudadanos S.M el rey ha resuelto:

(…)

3) Y que, asimismo procedan a la suspensión de los maestros nacionales o municipales que no cumplieren las disposiciones vigentes respecto a la enseñanza en castellano, o que sus explicaciones vertieran doctrinas contrarias a la unidad de la patria, ofensiva a la religión o de carácter disolvente o actuaran con tal debilidad que se pueda presumir que existe carácter tendencioso en contra de dichos sagrados principios.

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