El Boletín del Obispado de Vitoria correspondiente al día 1 de Marzo, dispone, en circular número 7, que a partir del 13 del actual, entrarán en vigor las normas dadas por S.I para la predicación sagrada en su Diócesis, y como esta disposición anula las órdenes que tengo dadas a los Delegados de Orden Público respecto al uso del vascuence en preces y predicaciones y en toda clase de actos públicos de cualquier carácter y naturaleza en las provincias vascongadas, los dependientes de mi autoridad considerarán inexistente la mencionada disposición de la autoridad eclesiástica, velando por el cumplimiento de cuanto tengo dispuesto sobre este asunto, y deberán sancionar con el mayor la menor infracción de lo ordenado con anterioridad.
[Disposción sexta: Cuando el concurso de fieles, en su inmensa mayoría, no acostumbra a utilizar otra lengua que la vascongada, en ella se les predicará la divina palabra.
Séptimo. En todas las funciones sagradas en las que se hubiera dirigido la palabra a los fieles en lengua vascongada, se hará un brevísimo resumen de lo explicado, en lengua castellana]
Si verdaderamente el articulado coadyuvara a algo práctico, merecería tenerlo en cuenta, y sabría aceptarlo dada su beneficiosa finalidad, aun cuando ello repercutiría en detrimento de mi autoridad de las normas generales a observar en toda la zona liberada; pero como lo que se logra es atentar al principio de unidad de nuestra Santa Cruzada, dividiendo la población en castas y grupos y tendiendo a la disociación de espíritu, quedando al criterio y anticipada apreciación de muchas personas; todos los predicadores y oficiantes, al discernir el adecuado y oportuno uso de la lengua a utilizar, dando lugar a la consiguientes perturbación para los oyentes, tanto en el orden religioso como para el mantenimiento de la paz pública; ratifico la orden de que ni en la capital, cabezas de partido ni pueblos de importancia se varío o altere en lo más mínimo lo que tengo dispuesto sobre el particular, acerca del empleo de la lengua española; y unicamente, por excepción, en aquellos pequeños caseríos o pueblos de la zona montañosa en donde la precaria existencia de escuelas y el alejamiento y escasa relación con los centros urbanos, pudiera aceptarse como ventajosa la utilización del vascuence, por no ser perfecta la comprensión del español, podrá ser utilizado aqué, siempre a juicio del Delegado de Orden Público, que apreciará y autorizará la conveniencia de su uso.
Respetuoso como el que más con los sacrosantos principios de la Religión, no quiero pensar un momento en que se me pueda atribuir la intención de producir la menor molestia y atentado contra los preceptos de la Iglesia y sus Ministros; pero cabe reflexionar si, en estos críticos momentos en que se está luchando por la salvación y unidad de España, y en los sentimientos de los combatientes, sólo anida un espíritu común de victoria y hermandad, en las provincias en que en indigno maridaje se aliaron el marxismo y el separatismo dando días tristes y vergonzosos para la Patria, pudiera servir de pretexto el uso del vascuence, para reverder pasiones insanas y criminales, y que alguna región más fuera el señuelo de banderín de enganche para congregar a los malos patriotas, que por desgracia aún hay bastantes dispersos y ocultos en los servicios de la retaguardia.
Alegar desconocimiento de la lengua española en provincias que son orgullo de la mayor cultura, y precisamente cuando está incrementada su población en estos instantes por un inmenso número de habitantes procedentes de otras regiones, sería ofensa grande apra ellos y atentatoria a los sentimientos de hospital el uso y abuso del vascuence, dando lugar a que los extranjeros que tan en contacion están con nuestra zona fronteriza, y que se afanan por conocer nuestra lengua y costumbres, observaran que a estas alturas, conceptos tan indiscutibles pudieran ser objeto de polémicas y discusiones, precisamente en los momentos sublimes de la lucha contra los enemigos de la civilización y el cristianismo, formando un deplorable juicio sobre nosotros y, sobre todo, de la Autoridad que por debilidad o ineptitud consintiera o separase ese socavamiento de los principios fundamentales de la Nueva España.