Comandancia Militar del Sector:
El excmo. S. gobernador de la Provincia en escrito, Sección 1. N. 7., me dice lo siguiente:
Sirvase tener en cuenta que en las iglesias no debe permitirse la predicación en vascuence y solamente si a su juicio (del Comandante Militar) considera que la mayoría de los feligreses y asistentes a aquellas desconocen el idioma español, pueden autorizar diez minutos de plática en vascuence, en que se resuma lo anteriormente expuesto y predicado en nuestro idioma.
Orden del Comandante A.G., 30 de mayo de 1938
Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai.
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