Debe señalarse también como origen de anomalías registrales la morbosa exacerbación de algunas provincias del sentimiento regionalista, que llevó a determinados registros buen número de nombres, que no solamente están expresados en idioma distinto al oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria.
Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros que denuncian indiscutible significación separatista; debiendo consignarse, no obstante, que hay nombres que sólo en vascuence o en catalán o en otra lengua tienen expresión genuina y adecuada, como Aránzazu, Iciar, Monserrat, Begoña, etc. y que puede y deben admitirse como nombres netamente españoles, y en nada reñidos con el amor a la Patria única que es España.
La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma ni la intromisión de nombres que pugnan con su nueva constitución política y con la doctrina del artículo 34 del mencionado Reglamento. Es preciso, por lo tanto volver al sentido tradicional en la imposición de nombres a los recién nacidos con oportunas variantes (…)
En su virtud dispongo:
Art 1º: “…En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberían consignarse en castellano”
Orden del Ministerio de Justicia, 18 de mayo de 1938
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