Las corporaciones de carácter local y regional podrán emplear en su vida interna los idiomas y dialectos regionales: pero llevarán los libros oficiales de registros y actas en castellano y emplearán solamente este idioma en todas las comunicaciones oficiales dirigidas al Gobierno o a personas investigas de autoridad y en los escritos que a ella acompañen.
Apartado tercero del Real Decreto de 9 de Junio de 1930.
Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai.
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