Convención Nacional, Ley de 2 Termidor del año II, del julio 1794:
La Convención Nacional, después de haber oído e informe de su comité de legislación decreta:
Art. 1: A contar del día de la publicación de la presente ley, ninguna acta pública podrá ser escrita más que en lengua francesa, en cualquier parte que sea del territorio de la República.
II.- A partir del mes que seguirá a la publicación de la presente ley, no podrá ser registrada ningún acta, incluso firma simple, si no está escrita en lengua francesa.
III.- Todo funcionario u oficial público, todo agente del gobierno que, a partir del día de la publicación de la presente ley, dirija, escriba o firme, en el ejercicio de sus funciones, procesos verbales, juicios, contratos u otras actas cualquiera por lo general, concebidos en idiomas o lenguas distintas a la francesa, será conducido ante el tribunal de policía correccional de su residencia, condenado a seis meses de prisión y destituido.
IV.- La misma pena tendrá lugar contra todo receptor del derecho de registro que, después de un mes de la publicación de la presente ley, registre actas, incluso bajo firma simple, escritas en idiomas o lenguas distintas a la francesa.