Cláusula 2 del contrato del maestro de Elgoibar Gregorio de Landibar, el día 18 de marzo de 1787:
Que no se permita a los niños hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y que entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al último que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes
Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai. Ttartalo (1998)
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