Revista divulgativa sobre cultura vasca

Vascuence, solo en algunos caseríos y reducidos a funciones de dialecto (1938)

En El libro negro del euskera el abril 22, 2011 a las 8:54 pm

1939. La negació de la llengua

“–¿Cuál es la tierra de España?

–La tierra de España es la mayor parte de la Península Ibérica, colocada providencialmente por Dios en el centro del mundo.

[...]

–¿Se habla en España otras lenguas más que la lengua castellana?

–Puede decirse que en España se habla sólo la lengua castellana, pues aparte de ésta tan sólo se habla el vascuence, que, como lengua única sólo se emplea en algunos caseríos vascos y quedó reducido a funciones de dialecto por su pobreza lingüística y filológica.

–¿Y cuáles son los dialectos principales que se hablan en España?

–Los dialectos principales que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego.”

Catecismo patriótico español, de Albino González Menéndez-Reigada. Barcelona: Península, 2003. (reproducció de la 3a. edició, Salamanca 1939). Próleg d’Hilari Raguer

Prohibida la predicación en euskera (1938)

En El libro negro del euskera el agosto 7, 2010 a las 7:13 pm

Comandancia Militar del Sector:

El excmo. S. gobernador de la Provincia en escrito, Sección 1. N. 7., me dice lo siguiente:

Sirvase tener en cuenta que en las iglesias no debe permitirse la predicación en vascuence y solamente si a su juicio (del Comandante Militar) considera que la mayoría de los feligreses y asistentes a aquellas desconocen  el idioma español, pueden autorizar diez minutos de plática en vascuence, en que se resuma lo anteriormente expuesto y predicado en nuestro idioma.

Orden del Comandante A.G., 30 de mayo de 1938

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai.

Nada de euskera con el Estado (1938)

En El libro negro del euskera el julio 30, 2010 a las 9:05 am

Seguramente más por inercia de costumbre que con el ánimo de mantener sentimientos ciertamente desaparecidos para siempre y que solo eran alentados por una audez minoría que ha sido vencida y ha huido de la España Nacional, todavía algunas Sociedades Cooperativas de las Provincias Vascongadas mantienen sus títulos sociales o permiten circular sus estatutos o Reglamentos redactos en el lenguaje vasco, si bien casi siempre figura unida su traducción al castellano.

Y siendo absolutamente necesario que el sentimiento Nacional y españolista se manifiesta sin dudas ni vacilaciones de género en los actos de las entidades relacionadas con el Estado, hecho éste que no pugna con el respeto que puede merecer el uso de dialectos en las relaciones familiares privadas, previo informe del Ministerio de Interior, he dispuesto lo siguiente:

1º Queda terminantemente prohibido el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este ministerio.

2º Las entidades a que afecta esta disposición procederçan a efectuar las modificaciones oportunas de los referidos nombres.

Reglamentos o Estatutos, dando cuenta de haberlo realizado al Servicio de que dependan de este Departamento, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la inserción de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

Orden del Ministerio de Organización y Acción Sindical, 21 de mayo de 1938.

Fuente: El libro negro del euskera. Joan Mari Torrealdai (Ttartalo)

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